Si bien está plenamente justificada la aplicación de sanciones para los automovilistas que conduzcan en estado inconveniente, el Consejo Consultivo de Vialidad de Torreón considera que sería muy conveniente que las autoridades competentes se decidieran actuar con ciertos criterios a fin de no dar el mismo trato a los conductores con simple aliento alcohólico y los que se encuentren completamente ebrios.
El presidente del organismo, Pablo García Chacón, considera en ese sentido que el personal a cargo de los llamados operativos de alcoholemia que suelen realizarse cada fin de semana, bien podrían actuar al respecto con cierta flexibilidad, si no de manera permanente, por lo menos durante un período de socialización mientras comienzan aplicarse las disposiciones contempladas en la reforma en el Reglamento de Movilidad Urbana que recién fue aprobado por el Cabildo y se publicó en la Gaceta Municipal apenas el pasado jueves.
Recordó que dicha reforma que armoniza el reglamento municipal con lo dispuesto desde mayo del año pasado en la Ley General de Movilidad Urbana, entre otras cosas, contempla sancionar como conductores ebrios a aquellos que, de acuerdo con los anteriores parámetros simplemente se les multaba por considerar que presentaban simple aliento alcohólico.
Lo que ahora dispone el reglamento es que se sancione por conducir con aliento alcohólico a conductores que ante la prueba de alcoholemia arrojen una lectura de 0.15 a 0.24 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, casos en los que no se amerita detención ni aseguramiento del vehículo, pero si una multa.
- Te puede interesar: Entran en vigor nuevos parámetros para sancionar a conductores ebrios
Asimismo, pueden ser sancionados de una manera más drástica, tanto conductores en estado de ebriedad incompleto, con un nivel de entre 0.25 y 0.39 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, y por estado de ebriedad completo a los que arrojen en la prueba de 0.40 hacia arriba.
Es precisamente en este último punto donde García Chacón promueve la propuesta dirigida a las autoridades en la intención de que se actúe con criterios y la flexibilidad necesarios para diferenciar al momento de asignar la multa correspondiente a los conductores en estados completo e incompleto de ebriedad.
A manera de ejemplo, se sugiere entre otras cosas que a los conductores que en la prueba de alcoholemia arrojen lecturas en el rango de entre 0.25 y 0.30, se les canalice solamente al juez calificador, para que cubran la correspondiente sanción administrativa, pero no se les ponga a consideración del Ministerio Público, con lo que en lugar de pagar multas por alrededor de los 13 mil 500 pesos, cubran su falta con cerca de cinco mil 600 pesos.
Igualmente se plantea la conveniencia de actuar con un criterio no tan drástico en casos de automovilistas que viajen acompañados de sus familias y que, aunque hayan injerido alguna bebida alcohólica en algún evento social, presenten un simple aliento alcohólico.