Portación de armas sin permiso de la Sedena, propone el PAN

Se busca reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Miguel Ángel Campos Pacheco | Noticias de El Sol de La Laguna

  · jueves 19 de noviembre de 2020

Se pretende eliminar de la ley la autorización de la Sedena como requisito para que los ciudadanos puedan portar armas de fuego potar armas para su protección y defensa. / Foto: Roberto RodríguezHernández | Noticias de El Sol de La Laguna

Torreón, Coahuila. - A través de una iniciativa que recientemente presentó en el seno del Congreso del Estado el diputado panista Juan Carlos Guerra López Negrete, se le apuesta a que las persona que decidan poseer armas de fuego para su seguridad y protección no tengan que contar para ello con la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Para ese fin, la iniciativa con proyecto de decreto cuyo análisis aún no se cierra y que de ser aprobada en Coahuila tendría que remitirse luego al Congreso de la Unión para el trámite correspondiente, propone modificar el inciso F de la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

El texto que se propone establece que las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y que podrán expedirse cuando se cumplan con requisitos específicos, en el entendido de que en el caso de los ciudadanos en general bastaría con simplemente acreditar la necesidad de portarlas.

Concretamente, se le apuesta a eliminar lo que en la actualidad se establece en el inciso F: “Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas”.

Cabe señalar que fue el pasado 11 de noviembre cuando dicha iniciativa fue presentada por Juan Carlos Guerra, sin que hasta hora se le haya dado la segunda lectura, con la que el asunto debe avanzar posteriormente para su análisis definitivo y votación.

Como parte de sus argumentos, el legislador plantea que en la actualidad “el poseer un arma para particulares con el objeto de garantizar su seguridad queda condicionado al criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, es decir deja la decisión a una sola entidad, por lo que resulta necesario actualizar el andamiaje jurídico a fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a lo ordenado por nuestro máximo ordenamiento en su artículo 10”

En términos generales, lo que se pretende es “que sea el ciudadano que cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley secundaria acceda a dicho derecho sin que dependa del criterio de un tercero para poder portar un arma para su seguridad”.