Torreón, Coahuila.- Desde hace algunas semanas en el estado se han implementado filtros de control sanitario para las personas que circulan de una ciudad a otra o incluso de una entidad a otra.
No obstante, con el decreto publicado este jueves en el Periódico Oficial del Estado, fue cuando finalmente se estableció, junto a la regulación de la movilidad de las personas en tránsito, la forma en la que estos filtros de control operan.
El “Decreto por el que se emiten las disposiciones relativas a la movilidad de las personas en el Estado de Coahuila de Zaragoza durante la contingencia Covid-19” establece en su artículo ocho que las autoridades que se hallen en estos filtros cumplirán paso a paso con lo siguiente:
1.- Harán del conocimiento a las personas su propósito.
2.- Preguntarán a las personas datos generales como procedencia, destino, ocupación, viajes realizados en las últimas fechas, posible contacto con persona con síntomas de Covid-19, así como señalar malestar relacionado con la enfermedad.
3.- Tomarán la temperatura corporal con termómetro digital. En caso de ser superior a los 37 grados, se le realizará una después de 10 minutos y si vuelve a ser mayor se le indicará que regrese a su domicilio para mantenerse aislado.
4.- Anotarán datos generales como domicilio y teléfono a las personas que se refiere el párrafo anterior para hacerlo del conocimiento a las autoridades sanitarias.
5.- En caso de tener una temperatura mayor a los 38 grados y algún otro síntoma como tos seca, dolor de cabeza, diarrea o dificultad para respirar, las autoridades realizarán una llamada al servicio de emergencias 911 para que la persona sea trasladada a una institución de salud habilitada para atender pacientes con Covid-19.
6.- Para efectos de lo anterior, tomarán en cuenta si la persona cuenta con cobertura de seguridad social o algún servició de atención médica.
7.- Coordinarán y verificarán el traslado desde el filtro de control.
8.- En caso de alguna contingencia fuera del alcance del personal integrante del filtro de control sanitario, las autoridades presentes harán del conocimiento la situación a su superior para que se tomen las acciones que correspondan.
Además, siguiendo los artículos cuatro y cinco, serán autoridades estatales y municipales o en su caso federales las que acordarán de manera conjunta las áreas y puntos donde se establecerán, contando siempre con personal del sector salud, seguridad, protección civil y de apoyo.
Cabe señalar, que el mismo decreto en su artículo tercero señalada que la movilidad de las personas podrá llevarse a cabo para el desempeño de actividades esenciales; la asistencia a instituciones de salud; desempeño de labores de defensores de derechos humanos, periodistas, sindicatos y servicios sociales; la atención de situaciones de emergencia o por situaciones especiales justificadas.