Que se instale Sistema Nacional para detección de neumonía atípica: Gerardo Aguado Gómez

Para la atención de estos padecimientos a tiempo

Armando Cobián Lafont | Noticias de El Sol de La Laguna

  · miércoles 1 de abril de 2020

Gerardo Aguado Gómez, diputado local. / Foto: Antonio Meléndez | Noticias de El Sol de La Laguna

Torreón, Coahuila.- El legislador coahuilense Gerardo Aguado Gómez, presentó un punto de acuerdo en forma conjunta con los integrantes del grupo parlamentario de Partido Acción Nacional con objeto de que este H. Pleno solicite al titular de la Secretaría de Salud Federal que, en coordinación con las autoridades sanitarias locales y los distintos sistemas de salud, implemente a la brevedad un sistema de información nacional y en tiempo real, acerca de las personas diagnosticadas con neumonía atípica, influenza y otras enfermedades de síntomas similares al coronavirus (Covid-19); lo anterior con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General de Salud establece:

Artículo 136.- Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana, de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:

I. Inmediatamente, en los casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia.

Artículo 148.- Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos aplicables.

Artículo 152.- Las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.

Artículo 181.- En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.

Por otra parte, este ordenamiento dispone en materia de derecho de acceso a la información sanitaria, lo que se lee:

Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

V. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;

X. Promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud;

Artículo 58.- La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado.

En la experiencia internacional y nacional, es de sobra conocido que cuando se desata una epidemia, las autoridades sanitarias deben estar preparadas con protocolos, infraestructura y medicamentos suficientes para hacerle frente.

Lamentablemente, si esto no sucede, si deben enfrentar una crisis sanitaria con escasez de recursos, se opta por una medida harto conocida: sub diagnosticar (así lo llaman los médicos) o dar diagnósticos erróneos a los pacientes, en aras de “cubrir el expediente” y hacer como que se cumple.

Esto genera desinformación, cifras falsas y una falsa percepción de la realidad, mientras la pandemia avanza sin controles eficientes por las regiones de un país, o de nuestro país.

A la fecha presente, diversos actores políticos, partidos e incluso Estados Unidos, han manifestado su preocupación de que el gobierno federal esté maquillando las cifras de infectados por el Covid-19, en un claro intento de aparentar que no pasa nada y que todo está bajo control.

Sin embargo, cuando se trata de enfermedades respiratorias, es relativamente fácil para las autoridades sanitarias optar por dar diagnósticos distintos y falsos a los pacientes, con tal de mantener un “alentador cuadro estadístico”.

Dar diagnósticos falsos importa además responsabilidades médico-legales para el personal y para las instituciones, que van desde las de carácter penal, hasta las de actividad irregular del estado (responsabilidad patrimonial), dando lugar a cuantiosas indemnizaciones para los familiares de las víctimas.

Solo un eficiente sistema de información sanitaria, que en tiempo real refleje la verdad de todo, nos permitirá como país, como estado, poder realizar en tiempo real y de manera eficiente todas las acciones para hacer frente a esta pandemia.