Torreón, Coahuila.- El licenciado Alfredo Ochoa González, dio a conocer que tienen a su favor la resolución del Tribunal Unitario Agrario Distrito 6, y por lo tanto el Territorio Santos Modelo, deberá pagarle al afectado, Juan Nava López, vecino del Paso del Águila, del municipio de Torreón, Coahuila, frutos y accesiones, luego que le fueron enajenadas sin su consentimiento, 2-44-22 hectáreas de terreno de su propiedad y contra su voluntad.
El supuesto reclamo puede llegar a 100 millones de pesos, porque el ejidatario dejó de sembrar desde hace 12 años en que sus tierras fueron utilizadas para la infraestructura del TSM en Torreón, (Estadio de futbol del Santos-Laguna).
Explica el licenciado Ochoa González de esta manera:
“Con motivo de la falta de seriedad por parte de la licenciada Mayra Hernández Sabag, abogada empleada de Grupo ORLEGI, con quien se llegó a un acuerdo verbal de terminar el litigio, en el que ya existe una sentencia agraria que ordena restituir a Juan Nava López casi 2.5 hectáreas que se encuentran en lo que hoy es el estadio TSM de manera extrajudicial, se suspenden las negociaciones y por lo tanto, se recurrirá a las instancias internacionales a fin de obtener expedites en la impartición de justicia”.
Dijo que como antecedente, se informa que en febrero de 2019, el magistrado del Tribunal Agrario del 6º Distrito, dictó una sentencia que condena a Grupo ORLEGI a devolverle a Nava López la referida parcela, con sus frutos y accesiones, misma que fue recurrida por la parte condenada, interponiendo el juicio de amparo directo 112/2019 del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.
Asimismo, -añadió-, se acudirá ante la OEA (Organización de los Estados Americanos), buscando los medios que le otorgan sus facultades para ejercer coerción en este caso por así ameritarlo, ya que la contienda legal comenzó desde el año 2008 derivada de una supuesta enajenación de la parcela de Nava López, misma que se hizo sin su consentimiento.
Explicó que en la cláusula tercera de dicho convenio, falsamente se estipuló que “se notificó (sic) a la esposa…” las formalidades referidas en el artículo 80 de Ley Agraria, lo que resulta imposible, considerando que a la fecha en que supuestamente se celebró ese convenio de enajenación el señor Nava ya era viudo.
Cabe señalar que en dicho convenio, en el párrafo siguiente a la cláusula cuarta, textualmente se estipuló “Leído que fue, se procedió a firmar por los que en el presente intervinieron (sic)”, lo que fue físicamente imposible para el señor Nava en virtud de que es invidente desde hace alrededor de 50 años.
Con fecha de 19 de diciembre de 2000, supuestamente se presentaron las partes de dicho convenio, ante la licenciada Alicia Carlos Gutiérrez “con el fin de ratificar sus firmas”; sin embargo, dicha servidora pública omitió asentar en su escrito de ratificación que el quejoso era invidente, lo que no hizo porque sencillamente el señor Nava jamás se apersonó a ratificar el referido convenio. Por el contrario a la legalidad y a la lógica, dicha servidora pública asentó en el documento de ratificación que lo firmó otra persona, a ruego del señor Nava, “por no saber firmar”.