Este 1 de marzo inició el período conocido como veda electoral rumbo a la contienda del 2 de junio de 2024, que según el Instituto Nacional Electoral (INE) es un conjunto de medidas que tienen el objetivo de generar condiciones para que la ciudadanía reflexione el sentido de su voto en total libertad.
Está previsto en el Artículo 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, que con esta medida la ciudadanía pueda tener un tiempo en el cual pueda pensar su voto y saber por cuál candidato o candidata votar. Se propicia un silencio institucional político, para permitir a los votantes que consideren en qué sentido van a emitir su sufragio, que su voto sea libre, sin presiones o mensajes de último momento.
Incluyen diferentes restricciones principalmente hacia los medios de comunicación y por supuesto, incluyen las redes sociales que son actualmente uno de los más fuertes para la difusión de cualquier tipo de contenido.
Al respecto, Roxana Lara Garcíka, vocal ejecutiva del distrito 05 de la Junta Distrital Ejecutiva del INE en Torreón destacó que si se contraviene cualquiera de las disposiciones que están enlistadas para la propaganda gubernamental, se pueden hacer acreedores a sanciones y multas que dependen de la gravedad de cada caso.
Explicó que hay excepciones y que el Consejo General está facultado para autorizarlas; hay un tiempo límite para poder autorizarlas, un plazo de 60 días antes del inicio de la campaña pero son casos particulares, especiales y sobre todo que obedecen a una necesidad imperante para la protección de la ciudadanía.
“Por ejemplo programas relacionados con información de carácter institucional como en en este caso que se atraviesa la Semana Santa y que hay más accidentes o riesgos porque la gente viaja o se quedan los niños en casa, se tienen que emitir recomendaciones y generar otros programas. También en casos de contingencia por ejemplo de enfermedades como dengue u otras y ahí se llega a algún acuerdo para que pueda mantenerse informada la ciudadanía, respetando que no haya voces, imágenes o logotipos gubernamentales”, comentó la vocal.
Reiteró que las multas dependen de la gravedad de cada caso, de las conductas presentadas; la ejecución de éstas se realiza a través de procedimientos sancionadores tras la revisión y análisis de cada caso, considerando varios aspectos como el alcance de los medios de comunicación, la exposición y otros.
“No se tiene un catálogo específico sino que se tienen que tomar en cuenta varios elementos para determinar la gravedad y por tanto el monto de la sanción a la que se hacen acreedores”, dijo.
Detalló que en los procesos electorales siempre se realiza un monitoreo de todas las pautas de medios de comunicación para revisar todo lo que en ellos se maneja y se verifican contenidos de radio, televisión, prensa, redes sociales, entre otros.
Las quejas que atiende el INE por violación a las normativas electorales y a la veda, por lo general proceden de los mismos partidos políticos o candidatos, ya que son los principales afectados por la desventaja que este tipo de conductas puedan generar en el proceso.
“Es cuando se inicia el procedimiento y si es necesario se toman medidas cautelares para de inmediato hacer la suspensión de la transmisión de esa propaganda gubernamental, siempre y cuando haya elementos que hacen presumir que se está cometiendo una infracción a la normativa electoral”, detalló Lara García.
¿Qué se puede hacer y qué no durante la veda electoral?
Durante el tiempo comprendido entre el inicio de la campaña, que fue el primero de marzo y hasta la conclusión respectiva de la jornada electoral, es decir, hasta el 2 de junio, deberá suspenderse la difusión en todos los medios de comunicación como radio, televisión, anuncios, espectaculares, redes sociales, internet, mantas, trípticos, entre otros, toda propaganda gubernamental de los poderes federal, estatal municipal y de cualquier otro ente público.
En este caso, al ser un proceso electoral concurrente con el local, también se suspende toda publicidad de todo ente público bueno y la salvedades, tienen que ver con las campañas de información de las autoridades electorales, servicios educativos y de salud, las necesarias para la Protección Civil en casos de emergencia y la información pública de carácter institucional, es decir, aquella que versa sobre trámites y servicios que ofrece el gobierno en ejercicio de sus funciones.
Reiteró que en algunos casos el Consejo General tiene la facultad para aprobar excepciones y en este caso se da respuesta a las consultas de estas excepciones que aprobó y se les notifica a todos los medios de comunicación para que estén enterado qué es lo que pueden o no pueden transmitir.
Esta información debe tener carácter institucional, abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que la conviertan en propaganda política o electoral; tampoco elementos de propaganda personalizada de alguna persona servidora pública, no pueden difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia o logros de una administración de diversos niveles de gobierno, por lo que su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución que se trata sin hacer alusión a lo antes mencionado.
Cabe destacar, que la propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local; no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de personas servidora pública alguna.