/ viernes 12 de febrero de 2021

En vigor cárcel a quien no use cubrebocas en vía pública

Así se dio a conocer el pasado jueves

Nuevo León. - Desde el pasado jueves todas aquellas personas que no usen o se nieguen a usar cubrebocas en la calle, espacios abiertos, transporte público o áreas comunes serán multadas o arrestadas, de acuerdo con el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado. Todavía no ha quedado aclarada la aplicación de esta ley, pues los municipios no cuentan con una reglamentación que la respalde, y tampoco se sabe cómo se van a aplicar las multas a quienes desobedezcan la disposición.

El decreto 433 modifica, por adición, el Artículo 129 Bis de la Ley Estatal de Salud, que ahora señala que durante el tiempo de una pandemia cualquiera, la autoridad sanitaria podrá considerar obligatorio el uso de cubrebocas, entre toda la población con excepción de los menores de 2 años, personas de entre 2 y 18 años, la protección será responsabilidad de los padres o tutores.

Dice la Ley que las personas que no acaten estas disposiciones podrán ser sujetas a multa de cinco unidades de medida, equivalentes a unos 445 pesos, cantidad que puede ser conmutada por arresto administrativo de hasta 36 horas o trabajo comunitario hasta por ocho horas.

Los Ayuntamientos tendrán 10 días para que incluyan en sus reglamentos de policía y buen gobierno la obligatoriedad del uso del cubrebocas. En la conferencia de prensa el secretario de Salud del Estado, Manuel de la O, dijo que los conductores de automóviles que transiten en solitario no están obligados a protegerse, aunque sí deben hacerlos si van acompañados en el coche.

Nuevo León. - Desde el pasado jueves todas aquellas personas que no usen o se nieguen a usar cubrebocas en la calle, espacios abiertos, transporte público o áreas comunes serán multadas o arrestadas, de acuerdo con el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado. Todavía no ha quedado aclarada la aplicación de esta ley, pues los municipios no cuentan con una reglamentación que la respalde, y tampoco se sabe cómo se van a aplicar las multas a quienes desobedezcan la disposición.

El decreto 433 modifica, por adición, el Artículo 129 Bis de la Ley Estatal de Salud, que ahora señala que durante el tiempo de una pandemia cualquiera, la autoridad sanitaria podrá considerar obligatorio el uso de cubrebocas, entre toda la población con excepción de los menores de 2 años, personas de entre 2 y 18 años, la protección será responsabilidad de los padres o tutores.

Dice la Ley que las personas que no acaten estas disposiciones podrán ser sujetas a multa de cinco unidades de medida, equivalentes a unos 445 pesos, cantidad que puede ser conmutada por arresto administrativo de hasta 36 horas o trabajo comunitario hasta por ocho horas.

Los Ayuntamientos tendrán 10 días para que incluyan en sus reglamentos de policía y buen gobierno la obligatoriedad del uso del cubrebocas. En la conferencia de prensa el secretario de Salud del Estado, Manuel de la O, dijo que los conductores de automóviles que transiten en solitario no están obligados a protegerse, aunque sí deben hacerlos si van acompañados en el coche.

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