La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en caso de divorcio bajo el régimen de separación de bienes, los cónyuges dedicados al hogar y cuidado de los hijos deben ser indemnizados con una compensación de 50 %.
Por medio de un comunicado de prensa se informó que la Primera Sala tomó la decisión anterior derivado de un juicio de emparo directo que planteó una mujer al señalar inconstitucional el artículo 162 del Código Civil para el estado de Veracruz vigente hasta el 10 de junio de 2020.
Dicha normativa no preveía el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes que se adquirieron durante el matrimonio, lo que contraviene el principio de igualdad entre esposo y esposa.
“En su fallo, la Primera Sala estableció que aun cuando el precepto impugnado es constitucional, porque la falta de previsión de una compensación económica se debe a que la norma emana de un régimen de divorcio necesario”, señaló la SCJN.
La Primera Sala recordó además que la ausencia de regulación constituye una vulneración el principio que busca proteger la repartición de ingresos y bienes adquiridos para evitar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico, “especialmente de las mujeres, debido a roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales a partir de su sexo”.
Como resultado anterior, así como de lo previsto en el artículo 1° de la Constitución y el 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la falta de regulación expresa sobre la compensación económica en cualquier Código Civil estatal no puede impedir la compensación económica que se fundamenta sobre el principio general de igualdad entre cónyuges.
Así pues, la mujer que señaló inconstitucional la falta de indemnización tras su divorcio, y cualquier otro caso similar, deberá tener derecho a una nueva sentencia que considere hasta un 50 % de compensación económica.