/ lunes 11 de enero de 2021

Los delitos de mayor gravedad en México

Son 3 de ellos y alcanzan la más alta penalidad con prisión de cien, sesenta y 30 años, respectivamente

En la actualidad, el secuestro, el feminicidio y la pederastia agravada son tres de los delitos considerados graves que tienen la más alta penalidad en México con prisión de hasta cien, sesenta y treinta años, respectivamente.

El delito, en su definición clásica, es la infracción de la ley del estado; su análisis e identificación alude a la reforma del artículo 19 Constitucional en el año 2008, el cual ante la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal pretendió reducir el número de delitos con pena de cárcel como alternativa de sanción a las conductas ilícitas de las personas que atentan contra la libertad, la seguridad, el patrimonio y la salud de los integrantes de la sociedad.

Hoy por hoy se tiene una identificación social entre los conceptos “delitos de alto impacto”, “delitos graves” y la “prisión preventiva oficiosa”, porque los tres conceptos se relacionan entre sí dada su trascendencia ante la sociedad por su comisión; por las penalidades que se elevan para castigar e inhibir a los infractores; y por las penas de cárcel que dictan los jueces.

Por una parte los “delitos de alto impacto” son los que se magnifican en los medios de comunicación, como el secuestro, el feminicidio, la pederastia, trata de personas, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos (“huachicol”) que reclaman ser considerados “delitos graves” con una “prisión preventiva oficiosa”.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal pretendía reducir el catálogo de delitos con prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no eran suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado ya tenía otro proceso o había sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Así, el juez ordenaba la prisión preventiva oficiosa sólo en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Ahora, a partir de abril del 2019 en que se reformó nuevamente el Artículo 19 Constitucional se amplió el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa: casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa-habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

De este catálogo se destacan los delitos de alto impacto o socialmente trascendentes que han incrementado su penalidad en sus mínimos y máximos; por ejemplo, en el estado de Durango el delito de secuestro se sanciona con hasta cien años de cárcel; el feminicidio de 40 a 60 años; el homicidio simple de 12 a 20 años de prisión y el homicidio calificado de 20 a 50 años; la pederastia agravada de 12 a 30 años; la violación simple de 8 a 15 años y la violación agravada de 10 a 20 años.

Por otra parte, es de tener en cuenta que la carga de trabajo de los juzgados penales, tanto del fuero común como del fuero federal, cotidianamente está en la atención a delitos de narcomenudeo que representan el 20 y 30 por ciento de sus actividades jurisdiccionales; la penalidad del narcomenudeo, depende de las cantidades de sustancias prohibidas en posesión y va de 3 a 6 años de prisión; en tanto que la transportación, venta y producción de estupefacientes es sancionada por los tribunales federales con penas de prisión de 5 a 15 años.

Destacan en los últimos años entre las infracciones a las leyes del estado, tres leyes generales relativas al secuestro, la trata de personas y la prevención de la tortura, con una relación directa a los conceptos abordados como “delitos de alto impacto”, “delitos graves” y con “prisión preventiva oficiosa”; que guardada toda proporción, también se pueden considerar de moda o de trascendencia social como ocurrió con el “huachicol”.

La pena de muerte como sanción máxima, no existe en la legislación mexicana al proscribirse con motivo de la vigencia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.


Numeralia:

  • 100 años, la penalidad para el delito de secuestro.


Dato:

  • Destacan los delitos de alto impacto o socialmente trascendentes que han incrementado su penalidad en sus mínimos y máximos.
  • La pena de muerte como sanción máxima, no existe en la legislación mexicana al proscribirse con motivo de la vigencia de los tratados internacionales.

En la actualidad, el secuestro, el feminicidio y la pederastia agravada son tres de los delitos considerados graves que tienen la más alta penalidad en México con prisión de hasta cien, sesenta y treinta años, respectivamente.

El delito, en su definición clásica, es la infracción de la ley del estado; su análisis e identificación alude a la reforma del artículo 19 Constitucional en el año 2008, el cual ante la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal pretendió reducir el número de delitos con pena de cárcel como alternativa de sanción a las conductas ilícitas de las personas que atentan contra la libertad, la seguridad, el patrimonio y la salud de los integrantes de la sociedad.

Hoy por hoy se tiene una identificación social entre los conceptos “delitos de alto impacto”, “delitos graves” y la “prisión preventiva oficiosa”, porque los tres conceptos se relacionan entre sí dada su trascendencia ante la sociedad por su comisión; por las penalidades que se elevan para castigar e inhibir a los infractores; y por las penas de cárcel que dictan los jueces.

Por una parte los “delitos de alto impacto” son los que se magnifican en los medios de comunicación, como el secuestro, el feminicidio, la pederastia, trata de personas, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos (“huachicol”) que reclaman ser considerados “delitos graves” con una “prisión preventiva oficiosa”.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal pretendía reducir el catálogo de delitos con prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no eran suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado ya tenía otro proceso o había sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Así, el juez ordenaba la prisión preventiva oficiosa sólo en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Ahora, a partir de abril del 2019 en que se reformó nuevamente el Artículo 19 Constitucional se amplió el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa: casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa-habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

De este catálogo se destacan los delitos de alto impacto o socialmente trascendentes que han incrementado su penalidad en sus mínimos y máximos; por ejemplo, en el estado de Durango el delito de secuestro se sanciona con hasta cien años de cárcel; el feminicidio de 40 a 60 años; el homicidio simple de 12 a 20 años de prisión y el homicidio calificado de 20 a 50 años; la pederastia agravada de 12 a 30 años; la violación simple de 8 a 15 años y la violación agravada de 10 a 20 años.

Por otra parte, es de tener en cuenta que la carga de trabajo de los juzgados penales, tanto del fuero común como del fuero federal, cotidianamente está en la atención a delitos de narcomenudeo que representan el 20 y 30 por ciento de sus actividades jurisdiccionales; la penalidad del narcomenudeo, depende de las cantidades de sustancias prohibidas en posesión y va de 3 a 6 años de prisión; en tanto que la transportación, venta y producción de estupefacientes es sancionada por los tribunales federales con penas de prisión de 5 a 15 años.

Destacan en los últimos años entre las infracciones a las leyes del estado, tres leyes generales relativas al secuestro, la trata de personas y la prevención de la tortura, con una relación directa a los conceptos abordados como “delitos de alto impacto”, “delitos graves” y con “prisión preventiva oficiosa”; que guardada toda proporción, también se pueden considerar de moda o de trascendencia social como ocurrió con el “huachicol”.

La pena de muerte como sanción máxima, no existe en la legislación mexicana al proscribirse con motivo de la vigencia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.


Numeralia:

  • 100 años, la penalidad para el delito de secuestro.


Dato:

  • Destacan los delitos de alto impacto o socialmente trascendentes que han incrementado su penalidad en sus mínimos y máximos.
  • La pena de muerte como sanción máxima, no existe en la legislación mexicana al proscribirse con motivo de la vigencia de los tratados internacionales.

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