/ miércoles 7 de marzo de 2018

SCJN recorta control de carbonífera a Napoleón Gómez Urrutia

Buscaba mantener la titularidad del contrato colectivo de la Minera Río Escondido pero le fue negado el amparo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, encabezado por Napoleón Gómez Urrutia, con el que buscaba mantener la titularidad del contrato colectivo de la Minera Carbonífera Río Escondido.

En sesión de este día, los ministros confirmaron que el Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, es el titular del contrato colectivo de la mina Río Escondido, la mayor productora de carbón del país, al obtener una votación del 89.36 por ciento de la totalidad de los trabajadores.

La Segunda Sala abordó la constitucionalidad de los artículos 388, 389 y 931 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen: que la pérdida de la mayoría de los trabajadores dentro de la empresa declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo; y la forma en que debe desahogarse el recuento de trabajadores como prueba en el juicio laboral.

En este sentido, los ministros consideraron que el hecho de que las disposiciones no prohíban la intervención de los patrones en los procedimientos especiales de titularidad de contrato colectivo de trabajo, de ninguna manera implica una transgresión al principio de libertad sindical en su vertiente de libertad de asociación.

Recalco que esta intervención es atinente a la situación de dichos patrones, porque aun cuando no son sus intereses los que están en juego –pues en la decisión de esa titularidad sólo tiene cabida la voluntad de los trabajadores–, lo cierto es que dicha decisión le genera consecuencias aun de manera indirecta, dado que debe tener conocimiento de cuál sindicato tiene la mayoría de sus trabajadores a efecto de satisfacer de manera adecuada las obligaciones que le impone la ley.

Además, esa participación en el procedimiento especial en mención puede llegar a ser, incluso, indispensable, dado que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos vinculados con la relación laboral; por lo que la información y papeles necesarios para el desahogo de la prueba de recuento de trabajadores podrá ser proporcionada, precisamente, por el patrón o empresa patronal.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, encabezado por Napoleón Gómez Urrutia, con el que buscaba mantener la titularidad del contrato colectivo de la Minera Carbonífera Río Escondido.

En sesión de este día, los ministros confirmaron que el Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, es el titular del contrato colectivo de la mina Río Escondido, la mayor productora de carbón del país, al obtener una votación del 89.36 por ciento de la totalidad de los trabajadores.

La Segunda Sala abordó la constitucionalidad de los artículos 388, 389 y 931 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen: que la pérdida de la mayoría de los trabajadores dentro de la empresa declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo; y la forma en que debe desahogarse el recuento de trabajadores como prueba en el juicio laboral.

En este sentido, los ministros consideraron que el hecho de que las disposiciones no prohíban la intervención de los patrones en los procedimientos especiales de titularidad de contrato colectivo de trabajo, de ninguna manera implica una transgresión al principio de libertad sindical en su vertiente de libertad de asociación.

Recalco que esta intervención es atinente a la situación de dichos patrones, porque aun cuando no son sus intereses los que están en juego –pues en la decisión de esa titularidad sólo tiene cabida la voluntad de los trabajadores–, lo cierto es que dicha decisión le genera consecuencias aun de manera indirecta, dado que debe tener conocimiento de cuál sindicato tiene la mayoría de sus trabajadores a efecto de satisfacer de manera adecuada las obligaciones que le impone la ley.

Además, esa participación en el procedimiento especial en mención puede llegar a ser, incluso, indispensable, dado que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos vinculados con la relación laboral; por lo que la información y papeles necesarios para el desahogo de la prueba de recuento de trabajadores podrá ser proporcionada, precisamente, por el patrón o empresa patronal.

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