Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó unas reformas al artículo cuarto de la Constitución Mexicana en materia de vivienda que sustituye el término familia por “persona” y vivienda digna y decorosa por “vivienda adecuada”.
Esto hace referencia a que no necesariamente una familia tiene derecho a obtener un domicilio, pues ahora las personas, tengan o no familia o formen o no parte una de ellas, pueden acceder a créditos de vivienda. La diputada del Partido del Trabajo (PT) Lilia Aguilar Gil, promovente de la iniciativa que registró los 459 votos a favor, abundó:
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“Lo anterior quiere decir que las personas, tengan o no familia o formen o no parte una de ellas, pueden acceder a créditos de vivienda. En el caso de vivienda adecuada, esto tiene que ver con la seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural”.
En el caso del término "vivienda adecuada", tiene que ver con la seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural, explicó.
La legisladora explicó que “digna y decorosa”, es una concepción completamente subjetiva que facilitó que se desarrollarán viviendas de 50 o 60 metros, completamente alejadas de lugares de trabajo, carentes de servicios y transporte, además de inseguridad.
Explicó que, en México, el 38.4 por ciento de la población habita en viviendas no adecuados:
- 9 millones de viviendas en este país son inadecuados
- 48 millones de personas viven en hacinamiento
- 14 millones de viviendas tienen rezago asociado con el nivel de ingreso
- 30 millones de personas viven en estado de irregularidad.
La diputada agregó que 8 de cada 10 viviendas se construyeron en polígonos de alto riesgo, que no debieron haberse construido.
Aguilar Gil indicó que las características para definir una vivienda adecuada son: seguridad de la tenencia, condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
Así como, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, que contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.
La asequibilidad, que es el costo de la vivienda, que debe ser de tal forma que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactorios básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.
Además, la habitabilidad que son las condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
La materia de accesibilidad, el diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad; en tanto, la ubicación, es la localización de la vivienda, debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminado.
En cuestión de adecuación cultural, la vivienda debe ser adecuada su ubicación respecto a la expresión de identidad cultural.
El artículo cuarto constitucional integró en su texto en el párrafo 3 señala:
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo
“Esta disposición implica que este derecho es correlativo de la obligación a cargo de la federación, de las entidades y de los municipios para hacer posible el acceso a la vivienda en condiciones de higiene y habitabilidad apropiadas, no obstante, ciudadanos en pobreza viven con la esperanza de hacer realidad el contenido de dicho precepto constitucional".
“Ante esta circunstancia, el carácter progresivo de los derechos humanos debe reflejarse en el texto constitucional y evolucionar de la concepción de la vivienda básica a una vivienda que contemple el desarrollo de entornos apropiados que permitan una mejora continua en las condiciones de existencia”.
Sin embargo, la diputada Lilia Aguilar advierte que, en ese sentido, se debe atender la Declaración Universal de Derechos Humanos, que representa un ideal común a alcanzar para las naciones y pueblos; en ella se establecen por primera vez los derechos humanos fundamentales que deben ser protegidos por un régimen de derecho, de tal suerte que en el artículo dos señala que:
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
“Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.
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El dictamen pasará al Senado de la República para su discusión y aprobación