El Testamento Político de AMLO no tiene sustento político constitucional: especialista

El gomezpalatino con Doctorado en Derecho Constitucional confirmó lo anterior

El Sol de La Laguna

  · lunes 24 de enero de 2022

Dr. Rubén Ernesto Mayoral Martell el gomezpalatino con Doctorado en Derecho Constitucional confirmó que no hay sustento político en el testamento político de AMLO. / Foto: Sofy Ramírez | El Sol de La Laguna

Gómez Palacio, Durango.- El Dr. Rubén Ernesto Mayoral Martell refirió que el testamento político que el Presidente de la República quiere dejar en caso de que perdiera la vida “no tiene sustento poítico constiticional”.

Abordado al respecto la mañana de este lunes, el especialista en temas constitucionales, señaló: “El único testamento político que existe en México es el contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la voluntad popular que se refleja en cada proceso electoral”.

Cuestionado sobre posible ingobernabilidad o crisis política que se pudiera derivar de un suceso lamentable, el doctor respondió: “México tampoco estaba preparado para el Covid, sin embargo la Constitución prevé un procedimiento específico y en este tema en particular no creo dado que las instituciones políticas mexicanas son firmes y no dependen únicamente del titular del Ejecutivo de la Unión”.

Refirió que nuestro país es una democracia constitucional y no un régimen monárquico constitucional como el caso de España o el Reino Unido de la Gran Bretaña, enfatizó: “El Presidente Andrés Manuel López Obrador solamente puede heredar sus propios bienes es un idealista y nacionalista con un proyecto de Nación que fue refrendado por la mayoría en la elección del año 2018, pero la Constitución es clara que es el pueblo quien determina los destinos del país”.

Manifestó que en caso de falta absoluta del Presidente de la República, es el Secretario de Gobernación quien asumiría las funciones ejecutivas del país, “pero no puede remover libremente, sin autorización del Congreso General, a los titulares de las Secretarías de Estado, por ello es que no se trastoca la gobernalidad en el país”.

De forma muy clara explicó que la Constitución Federal distingue dos supuestos ante la falta absoluta del Presidente. Si la falta se da en los dos primeros años del período sexenal, el Congreso General designa a un presidente Interino, luego se convocarían a elecciones generales para Presidente de la República solamente por el período restante; pero sí la ausencia o falta absoluta se da en los últimos cuatro años, el Congreso General designa a un Presidente Substituto para que culmine el sexenio.

El doctor Mayoral Martell comparó el reciente suceso histórico de los Estados Unidos en el que la vicepresidenta Kamala Harris, asumió las funciones ejecutivas de aquel país, pero no siginifica que era la Presidenta, y explicó: “En el caso de México, el Secretario de Gobernación ante la inmediatez de un suceso de tal naturaleza, asume las funciones Ejecutivas, pero no es el Presidente por que no fue nombrado por el Congreso General ni electo popularmente”.