/ sábado 20 de julio de 2024

¿Tendrán sobrerrepresentación Morena y aliados en el Congreso? Esto dicen especialistas

De acuerdo con las proyecciones del INE, Morena tendría 236 diputaciones, Partido Verde 77 y Partido del Trabajo 51

El Instituto Nacional Electoral (INE) distribuirá a más tardar el 23 de agosto las diputaciones y senadurías plurinominales que corresponden a cada partido y el instituto proyecta que Morena, Partido Verde y Partido del Trabajo obtendrían hasta 364 diputaciones y 83 senadurías, es decir, mayoría calificada con la que podrían modificar la Constitución.

La oposición ha acusado que el partido oficialista y sus aliados tendrán sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados y Morena e incluso la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, lo han negado, sin embargo, es en la interpretación de la Constitución donde está el debate.

El artículo 54 de la Constitución establece que ningún partido político puede exceder los 300 diputados por ambos principios, mayoría relativa y representación proporcional, ni pueden tener un número de diputados, por ambos principios, cuyo porcentaje respecto al total de legisladores exceda el ocho por ciento del porcentaje de votación nacional emitida a su favor; en caso de que un partido supere estos límites estaría sobrerrepresentado.

Benito Nacif, exconsejero del INE y profesor de la división de Estudios Políticos del CIDE, indicó en entrevista con El Sol de México que la discusión en este momento es “si ese límite aplica de igual manera a las coaliciones que a los partidos políticos”, pues en las asignaciones de diputaciones plurinominales que ha hecho el INE con anterioridad ha limitado la sobrerrepresentación de los partidos y no de las coaliciones.

De acuerdo con las proyecciones del INE, Morena tendría 236 diputaciones, Partido Verde 77 y Partido del Trabajo 51, es decir, por sí mismos no superarían el límite establecido por la Constitución; sin embargo, los tres fueron en coalición y votarán en coalición las reformas del presidente Andrés Manuel López Obrador, entre ellas la reforma al Poder Judicial para elegir a ministros de la Suprema Corte, magistrados y jueces por voto popular, por lo que exconsejeros de la autoridad electoral consideraron que tendría que ponerse un límite a la coalición para que no esté sobrerrepresentada.

Para Leonardo Valdés Zurita, exconsejero del entonces Instituto Federal Electoral (IFE), la interpretación correcta que debe dar el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuando resuelva las impugnaciones en contra del reparto de pluris, es que “la coalición no puede estar sobrerrepresentada por más de ocho puntos porcentuales, de tal suerte que no pueda tener mayoría calificada de dos tercios para poder cambiar por sí misma la Constitución”.

El expresidente del IFE indicó que la sobrerrepresentación que podrían obtener Morena y aliados es sui generis, pues el voto en elecciones anteriores había estado fragmentado y en la jornada electoral del 2 de julio el porcentaje de votos en la elección de diputados que alcanzó el bloque oficialista fue del 54.7 por ciento,

“(En 2012) no teníamos este debate porque no había riesgo de que esa coalición pudiera tener mayoría calificada por sí misma para modificar la Constitución, todo lo contrario, era la más grande de las minorías pero ni siquiera tenía mayoría en la Cámara de Diputados, era la etapa de aquello que se llamaba gobiernos divididos, donde el partido del presidente no tenía mayoría ni en Cámara de Diputados ni en Cámara de Senadores”, dijo.

Valdés Zurita advirtió que si se cumplen las proyecciones del INE, Morena y aliados tendrían una sobrerrepresentación de poco más de 20 puntos, por lo que dijo el Tribunal Electoral debe tener una reflexión “de la historia y de cómo se construyó el sistema de representación política que es fundamental para que exista y sobreviva nuestra democracia”.

En tanto, Benito Nacif recordó que el TEPJF resolvió en 2018 aplicar el límite a la sobrerrepresentación por partido y no por coalición; sin embargo, estimó que en este nuevo caso el Tribunal Electoral tendría que considerar los criterios que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en esta materia y que el propio presidente Andrés Manuel López Obrador contribuyó a construir..

Nacif explicó que derivada de la acción de inconstitucionalidad 6/1998 presentada por López Obrador, en ese entonces presidente nacional del PRD, en contra del Congreso y el Gobierno de Quintana Roo, la ministra Olga Sánchez Cordero ーque hoy milita en Morenaー estableció que las leyes en materia de asignación de diputaciones y senadurías plurinominales no deben aplicarse sólo de manera textual sino atender fines objetivos de la representación proporcional que es garantizar la pluralidad.

El exconsejero del INE indicó que ese criterio marca la ruta para resolver la disputa por la asignación de diputaciones plurinominales.

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“Lo que el criterio dice es: uno, no lo interpretes literalmente; dos, interpretalo de tal manera que trates de acercar el porcentaje de votación y el porcentaje de la Cámara de Diputados; y tres, trates de limitar al partido dominante, no en este caso yo diría la coalición. El criterio marca claramente una ruta para interpretar y decidir si eximes a las coaliciones de esos límites establecidos en el artículo 54”, detalló.

El Instituto Nacional Electoral (INE) distribuirá a más tardar el 23 de agosto las diputaciones y senadurías plurinominales que corresponden a cada partido y el instituto proyecta que Morena, Partido Verde y Partido del Trabajo obtendrían hasta 364 diputaciones y 83 senadurías, es decir, mayoría calificada con la que podrían modificar la Constitución.

La oposición ha acusado que el partido oficialista y sus aliados tendrán sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados y Morena e incluso la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, lo han negado, sin embargo, es en la interpretación de la Constitución donde está el debate.

El artículo 54 de la Constitución establece que ningún partido político puede exceder los 300 diputados por ambos principios, mayoría relativa y representación proporcional, ni pueden tener un número de diputados, por ambos principios, cuyo porcentaje respecto al total de legisladores exceda el ocho por ciento del porcentaje de votación nacional emitida a su favor; en caso de que un partido supere estos límites estaría sobrerrepresentado.

Benito Nacif, exconsejero del INE y profesor de la división de Estudios Políticos del CIDE, indicó en entrevista con El Sol de México que la discusión en este momento es “si ese límite aplica de igual manera a las coaliciones que a los partidos políticos”, pues en las asignaciones de diputaciones plurinominales que ha hecho el INE con anterioridad ha limitado la sobrerrepresentación de los partidos y no de las coaliciones.

De acuerdo con las proyecciones del INE, Morena tendría 236 diputaciones, Partido Verde 77 y Partido del Trabajo 51, es decir, por sí mismos no superarían el límite establecido por la Constitución; sin embargo, los tres fueron en coalición y votarán en coalición las reformas del presidente Andrés Manuel López Obrador, entre ellas la reforma al Poder Judicial para elegir a ministros de la Suprema Corte, magistrados y jueces por voto popular, por lo que exconsejeros de la autoridad electoral consideraron que tendría que ponerse un límite a la coalición para que no esté sobrerrepresentada.

Para Leonardo Valdés Zurita, exconsejero del entonces Instituto Federal Electoral (IFE), la interpretación correcta que debe dar el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuando resuelva las impugnaciones en contra del reparto de pluris, es que “la coalición no puede estar sobrerrepresentada por más de ocho puntos porcentuales, de tal suerte que no pueda tener mayoría calificada de dos tercios para poder cambiar por sí misma la Constitución”.

El expresidente del IFE indicó que la sobrerrepresentación que podrían obtener Morena y aliados es sui generis, pues el voto en elecciones anteriores había estado fragmentado y en la jornada electoral del 2 de julio el porcentaje de votos en la elección de diputados que alcanzó el bloque oficialista fue del 54.7 por ciento,

“(En 2012) no teníamos este debate porque no había riesgo de que esa coalición pudiera tener mayoría calificada por sí misma para modificar la Constitución, todo lo contrario, era la más grande de las minorías pero ni siquiera tenía mayoría en la Cámara de Diputados, era la etapa de aquello que se llamaba gobiernos divididos, donde el partido del presidente no tenía mayoría ni en Cámara de Diputados ni en Cámara de Senadores”, dijo.

Valdés Zurita advirtió que si se cumplen las proyecciones del INE, Morena y aliados tendrían una sobrerrepresentación de poco más de 20 puntos, por lo que dijo el Tribunal Electoral debe tener una reflexión “de la historia y de cómo se construyó el sistema de representación política que es fundamental para que exista y sobreviva nuestra democracia”.

En tanto, Benito Nacif recordó que el TEPJF resolvió en 2018 aplicar el límite a la sobrerrepresentación por partido y no por coalición; sin embargo, estimó que en este nuevo caso el Tribunal Electoral tendría que considerar los criterios que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en esta materia y que el propio presidente Andrés Manuel López Obrador contribuyó a construir..

Nacif explicó que derivada de la acción de inconstitucionalidad 6/1998 presentada por López Obrador, en ese entonces presidente nacional del PRD, en contra del Congreso y el Gobierno de Quintana Roo, la ministra Olga Sánchez Cordero ーque hoy milita en Morenaー estableció que las leyes en materia de asignación de diputaciones y senadurías plurinominales no deben aplicarse sólo de manera textual sino atender fines objetivos de la representación proporcional que es garantizar la pluralidad.

El exconsejero del INE indicó que ese criterio marca la ruta para resolver la disputa por la asignación de diputaciones plurinominales.

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“Lo que el criterio dice es: uno, no lo interpretes literalmente; dos, interpretalo de tal manera que trates de acercar el porcentaje de votación y el porcentaje de la Cámara de Diputados; y tres, trates de limitar al partido dominante, no en este caso yo diría la coalición. El criterio marca claramente una ruta para interpretar y decidir si eximes a las coaliciones de esos límites establecidos en el artículo 54”, detalló.

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