Esta mañana, el presidente Andrés Manuel López Obrador dio a conocer que Emilio Lozoya es “testigo colaborador” o “testigo protegido” de la Fiscalía General de la República (FGR).
De acuerdo con la fracción V en el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al Ministerio Público se le permite no ejercer acción penal contra un posible delincuente.
Lo anterior solo es posible si el supuesto criminal proporciona información que lleve a la persecución de delitos más graves del que se le acusa, y además se compromete a comparecer en el juicio correspondiente.
Al mismo tiempo, el testigo colaborador tiene la obligación de aportar pruebas e información que permita la detención de cómplices.
En otras palabras, la Procuraduría puede poner en libertad al posible delincuente de un juicio penal si este se convierte en clave para la persecución de delitos de mayor impacto.
Por último, las autoridades quedan a cargo de la protección y custodia del testigo; sin mencionar que deben garantizar su presentación en la audiencia.