MORELIA. El Congreso de Michoacán aprobó reformas al Código Penal del Estado en favor de las mujeres. La primera es ampliar a 60 años de cárcel los feminicidios y la segunda es castigar la violencia vicaria con hasta ocho años de prisión.
Comete el delito de feminicidio, quien prive de la vida a una mujer por razones de género
En el caso de la ampliación del tiempo de cárcel por el delito de feminicidio, dicha reforma se efectuó luego de que el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla envió una iniciativa para que sean 60 años de prisión por este delito, cuando antes eran hasta 50 años. Los diputados y diputadas locales lo aprobaron por unanimidad.
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El dictamen indica en uno de sus párrafos que “comete el delito de feminicidio, quien prive de la vida a una mujer por razones de género”.
La diputada del Partido del Trabajo (PT), Brenda Fraga Gutiérrez, agregó que la reformulación del tipo penal del feminicidio se había buscado y con dicha reforma se establece que el feminicidio está vinculado a razones de género.
Se estableció que tratándose de la tentativa del delito de feminicidio, se aplicará la pena de prisión desde la mitad hasta las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito consumado.
Antes de la aprobación del dictamen, las sanciones contra los feminicidas eran de 25 años como mínima y 50 como máxima, sin embargo, tras las reformas al artículo 120 del Código Penal de Michoacán ahora serán de hasta 60 años.
En el caso de violencia vicaria, el periodo de sanción pasa de cuatro a ocho años y se aplicará a quien cause daño mientras mantenga o haya tenido una relación de matrimonio o concubinato con una mujer, utilizando como medio a las hijas o los hijos.
En sesión pública, el dictamen fue avalado con 31 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.
Los diputados, dieron luz verde a las reformas al Código Penal de Michoacán, en el que se incluye el artículo 178 Quater, que señala: “Se considerará causar daño a la mujer, cuando el sujeto activo amenace con causar daño a las hijas o hijos de la víctima, o personas significativas para ella”.
En el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Justicia e Igualdad Sustantiva y de Género, se indica que cuando el agresor dificulte o restrinja la convivencia y comunicación de la víctima con sus hijas, hijos o con personas significativas para ella, o los oculte, retenga o sustraiga será sancionado con cuatro a ocho años de prisión.
También, cuando la persona interponga acciones legales, procedimientos judiciales o conductas procesales, sustentándose en hechos falsos o inexistentes.
Para los legisladores, la violencia vicaria forma parte del fenómeno de la violencia machista en la que se pretende causar sufrimiento a una mujer
Las diputadas de las Comisiones Unidas refirieron que una de las formas en que se inflige sufrimiento mental o psicológico hacia la mujer, es cuando sus hijas e hijos son utilizados como medios para causar ese dolor o menoscabo a la integridad personal de las mujeres.
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Para los legisladores, la violencia vicaria forma parte del fenómeno de la violencia machista en la que se pretende causar sufrimiento a una mujer, causando daños físicos o emocionales a sus hijas o hijos o personas significativas para ella.
Esto es, el agresor se vale de terceras personas para ocasionar aflicciones a la víctima, causándoles daño a sabiendas de que ello provocará sufrimiento a la mujer, ya sea por los vínculos familiares, afectivos o de cualquier índole que la víctima tenga con las personas que son utilizadas como medio para causar sufrimiento a la víctima de violencia.
Nota publicada El Sol de Morelia