/ jueves 1 de octubre de 2020

Hombres ya pueden acceder a servicio de guardería para sus hijos

Anteriormente la Ley contemplaba que solo las madres podían acceder a este derecho

Se aprobaron una serie de reformas a la Ley del Seguro Social en la Cámara Alta de la República con el fin de establecer que los padres trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puedan acceder, al igual que las madres, a llevar a sus hijos a guarderías.

Anteriormente, el servicio de las estancias infantiles era restrictivo, pues excluía de beneficios de la seguridad social a personas del sexo masculino, ya que se entendía que el cuidado de menores era responsabilidad de las mujeres.

Ahora, tanto papás como mamás, pueden gozar de los mismos derechos que brinda la seguridad social, pues el documento señala que no existe una justificación objetiva para un trato diferenciador.

La Ley del Seguro Social presuponía que en el hogar del trabajador asegurado la madre era la única que tenía el deber de dedicarse tiempo completo al cuidado de los niños; es decir, no se fomentaba la posibilidad de que la mujer compartiera su tiempo en otras actividades productivas.

Fueron precisamente el primer párrafo del artículo 201 y también el primero del 205 de la mencionada Ley que se reformaron con el fin de que todas las personas trabajadoras aseguradas tengan derecho a los servicios de guardería para sus hijos e hijas durante las horas de su jornada de trabajo.

Se aprobaron una serie de reformas a la Ley del Seguro Social en la Cámara Alta de la República con el fin de establecer que los padres trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puedan acceder, al igual que las madres, a llevar a sus hijos a guarderías.

Anteriormente, el servicio de las estancias infantiles era restrictivo, pues excluía de beneficios de la seguridad social a personas del sexo masculino, ya que se entendía que el cuidado de menores era responsabilidad de las mujeres.

Ahora, tanto papás como mamás, pueden gozar de los mismos derechos que brinda la seguridad social, pues el documento señala que no existe una justificación objetiva para un trato diferenciador.

La Ley del Seguro Social presuponía que en el hogar del trabajador asegurado la madre era la única que tenía el deber de dedicarse tiempo completo al cuidado de los niños; es decir, no se fomentaba la posibilidad de que la mujer compartiera su tiempo en otras actividades productivas.

Fueron precisamente el primer párrafo del artículo 201 y también el primero del 205 de la mencionada Ley que se reformaron con el fin de que todas las personas trabajadoras aseguradas tengan derecho a los servicios de guardería para sus hijos e hijas durante las horas de su jornada de trabajo.

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