/ miércoles 21 de octubre de 2020

Por decreto presidencial, hoteles que impidan acceso a playas serán multados

Los infractores podrán recibir multas de entre 260 mil pesos y más de un millón de pesos

Por Decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador se dio a conocer que los particulares, centros hoteleros o complejos navíos que impidan, obstaculicen o restrinjan el libre tránsito en las playas federales podrán recibir multas de entre 260 mil pesos y más de un millón.

Un mes después de que el Senado de la República aprobó las reformas a la Ley General de Bienes Nacionales para que haya libre acceso y tránsito en las playas de México, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto presidencial.

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“Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas”, informó.

Previo al inicio de la pandemia de Covid-19 habían sido varias las denuncias o confrontaciones en zonas de playa en las que ciudadanos solicitaban el acceso a zonas de playa y los elementos de seguridad de hoteles privados, complejos navíos o condominios impedían el paso al argumentar que eran parte de la propiedad privada.

En el caso del dictamen que se aprobó el 29 de septiembre se aprobaron multas a los propietarios de los terrenos colindantes a las playas que impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso.

Ahora el Decreto señala que en el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas.

Para ello la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinará con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. “Dichos accesos serán considerados servidumbre” en los accesos a las zonas de playa.

“Para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada, se revocará la concesión, autorización o permiso”.






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Un mes después de que el Senado de la República aprobó las reformas a la Ley General de Bienes Nacionales para que haya libre acceso y tránsito en las playas de México, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto presidencial.

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“Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas”, informó.

Previo al inicio de la pandemia de Covid-19 habían sido varias las denuncias o confrontaciones en zonas de playa en las que ciudadanos solicitaban el acceso a zonas de playa y los elementos de seguridad de hoteles privados, complejos navíos o condominios impedían el paso al argumentar que eran parte de la propiedad privada.

En el caso del dictamen que se aprobó el 29 de septiembre se aprobaron multas a los propietarios de los terrenos colindantes a las playas que impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso.

Ahora el Decreto señala que en el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas.

Para ello la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinará con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. “Dichos accesos serán considerados servidumbre” en los accesos a las zonas de playa.

“Para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada, se revocará la concesión, autorización o permiso”.






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